Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/285036
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 285036
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIV; Pág. 923
LEY DE PAGOS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIV; Pág. 923
Si conforme a los artículos 9o. y 10 de la Ley de Pagos de 13 de abril de 1918, sólo puede exigirse el 25% de una cantidad que se adeuda, el único medio de determinar ese 25%, es el de fijar, ante todo, la cantidad total, en entablar la demanda; y ningún perjuicio se hace al demandado con fijar la cantidad total en la sentencia, tanto menos, cuanto que este procedimiento está autorizado por el artículo 20, de la citada ley.
Precedentes
Amparo civil directo. González Manuel, sucesión de. 11 de marzo de 1924. Mayoría de siete votos. Disidentes: Sabino M. Olea, Salvador Urbina y Jesús Guzmán Vaca. La publicación no menciona el nombre del ponente.