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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 285039
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIV; Pág. 931
FUNCIONARIOS DE POLICIA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIV; Pág. 931
Como forman parte de la Policía Judicial que depende del Ministerio Público, no tiene el carácter ni las atribuciones de autoridades administrativas, y, por lo mismo, no están autorizados para poner multas según lo mandado en el artículo 21 de la Constitución. No importa que los reglamentos gubernativos locales, les concedan la facultad de imponer multas, pues sobre esos reglamentos, está el precepto constitucional citado.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Bernal Rafael. 11 de marzo de 1924. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.