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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 285040
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIV; Pág. 935
SUSPENSION.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIV; Pág. 935
El quejoso tiene el derecho de reservarse, al presentar la demanda de amparo, el promover el incidente de suspensión si así conviene a sus intereses, y como no hay disposición alguna que restrinja tal derecho, es indudable que el Juez de Distrito debe dar entrada al incidente y tramitarlo en la forma legal.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que declaró no haber lugar a tramitar y fallar la suspensión. Letayf Fernando. 13 de marzo de 1924. Mayoría de siete votos. Disidentes: Manuel Padilla, Salvador Urbina, Ricardo B. Castro y Teófilo H. Orantes. La publicación no menciona el nombre del ponente.