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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 285041
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIV; Pág. 935
SUSPENSION.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIV; Pág. 935
El auto que niega la tramitación del incidente respectivo, implícitamente niega la suspensión, y, por ese motivo, dicho auto es revisable.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que declaró no haber lugar a tramitar y fallar la suspensión. Letayf Fernando. 13 de marzo de 1924. Mayoría de siete votos. Disidentes: Manuel Padilla, Salvador Urbina, Ricardo B. Castro y Teófilo H. Orantes. La publicación no menciona el nombre del ponente.