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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 285049
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIV; Pág. 945
ACTOS EJECUTADOS DESPUES DE CONCLUIDO EL JUICIO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIV; Pág. 945
Están comprendidos entre los enumerados por la fracción IX, del artículo 107 de la Constitución, y contra ellos procede admitir el juicio de amparo.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto de improcedencia. Guerrero Silvestre. 14 de marzo de 1924. Mayoría de ocho votos. Disidentes: Salvador Urbina, Jesús Guzmán Vaca y Teófilo H. Orantes. La publicación no menciona el nombre del ponente.