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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 285051
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIV; Pág. 954
LEY AGRARIA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIV; Pág. 954
Contra los actos que tiendan a aplicarla, es improcedente conceder la suspensión.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión. Herrera viuda de Herrera Luz, sucesión de. 14 de marzo de 1924. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión. "María E. Vega viuda de Palma e Hijas". 14 de marzo de 1924. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión. Gómez de Muñoz Sara y coag. 14 de marzo de 1924. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.