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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 285065
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIV; Pág. 979
CONCESIONES DE AGUAS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIV; Pág. 979
Las concesiones de aguas de jurisdicción federal, no se refieren nunca a la adquisición del dominio, de sus aguas, que, según la Constitución, es inalienable e imprescriptible. El Estado sólo podrá otorgar a los particulares concesiones para la explotación de esas aguas según lo previene el artículo 27 constitucional; de manera que ni los extranjeros ni aun los mismos mexicanos, pueden adquirir el dominio de esas aguas en ninguna parte del territorio nacional.
Precedentes
Recurso de súplica. Agente del Ministerio Público, adscrito al Tribunal del Primer Circuito. 17 de marzo de 1924. Mayoría de siete votos. Disidentes: Sabino M. Olea, Salvador Urbina, Ernesto Garza Pérez y Gustavo A. Vicencio. La publicación no menciona el nombre del ponente.