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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 285069
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIV; Pág. 992
DESCANSO SEMANARIO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIV; Pág. 992
El precepto constitucional que lo establece, responde a una necesidad de orden público, por tanto, en su más exacto cumplimiento está interesada la sociedad, por lo que es improcedente conceder la suspensión contra la aplicación del mismo; sin que deba decirse en la suspensión si sólo es aplicable a los obreros o, en general a todos los individuos dedicados al desarrollo de un esfuerzo que signifique trabajo, por corresponder al estudio de este punto, a la sentencia en cuanto al fondo.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión. García Emigdio. 18 de marzo de 1924. Mayoría de ocho votos. Disidentes: Sabino M. Olea y Ricardo B. Castro. La publicación no menciona el nombre el ponente.