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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 285073
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIV; Pág. 995
AMPARO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIV; Pág. 995
Sólo puede promoverse y seguirse por la parte a quien perjudica el acto que se reclama, pudiendo hacerlo por sí, por apoderado, por representante legítimo, por su defensor, y también por medio de algún pariente, y hasta por un extraño, en los casos que expresamente lo permita la ley.
Precedentes
Tomo XIV, página 1840. Indice Alfabético. Amparo 655-G/20. Flores Ramón Félix y coagraviados. 2 de mayo de 1924. Unanimidad de diez votos. Ausente: Leopoldo Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XIV, página 1840. Indice Alfabético. Amparo 2482/23. Medina Hermanos. 8 de abril de 1924. Unanimidad de diez votos. Ausente: Ricardo B. Castro. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XIV, página 995. Amparo civil en revisión 2097/23. Muñoz María Gregoria y coag. 18 de marzo de 1924. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.