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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 285075
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVII; Pág. 510
PERSONA EXTRAÑA AL JUICIO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVII; Pág. 510
El plazo para pedir amparo contra las resoluciones en el juicio en que no es parte, y que afecten a sus intereses, le corre desde que tiene conocimiento legal de dichos actos.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto de improcedencia 2605/25. Zendejas Horacio S. 27 de agosto de 1925. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo XIV, página 999. Amparo civil en revisión. Pastor Oliver Antonio. 18 de marzo de 1924. Mayoría de nueve votos. Disidente: Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.