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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 285106
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIV; Pág. 1105
ACTO RECLAMADO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIV; Pág. 1105
La prueba de su existencia incumbe al quejoso y no a la autoridad responsable, por lo que si aquél no aduce prueba alguna respecto de la existencia del acto, procede negar la protección federal.
Precedentes
Tomo XIV, página 1816. Indice Alfabético. Amparo 2563/23. Quezada Fausto. 26 junio de 1924. Unanimidad de diez votos. Ausente: Ricardo B. Castro. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XIV, página 1816. Indice Alfabético. Amparo 2503/23. Jiménez viuda de Romero Dorotea. 26 de junio de 1924. Unanimidad de diez votos. Ausente: Francisco M. Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XIV, página 1105. Amparo administrativo en revisión 2282/23. Borges Cordero Pedro. 27 de marzo de 1924. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo LXXIX, página 2374, tesis de rubro "ACTO RECLAMADO, A QUIEN TOCA DEMOSTRAR LA INCONSTITUCIONALIDAD DEL.".