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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 285107
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIV; Pág. 1109
DERECHOS POLITICOS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIV; Pág. 1109
Cuando el amparo se endereza contra actos que violan garantías político individuales, porque con ellos se prive al quejoso de la remuneración que debieran recibir y del cargo que tiene derecho de ejercer, el caso se encuentra comprendido en la fracción I del artículo 103 de la Constitución, y es procedente admitir la demanda de amparo.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto de improcedencia. Aragón Raymundo y coagraviado. 28 de marzo de 1924. Mayoría de siete votos. Disidentes: Jesús Guzmán Vaca, Ernesto Garza Pérez y Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.