Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/285131
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 285131
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIV; Pág. 1140
APRECIACION DE LAS PRUEBAS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIV; Pág. 1140
No es la Suprema Corte de Justicia la llamada a hacer la apreciación de las pruebas, y sólo cabe el amparo contra ellas, cuando se han violado las leyes reguladoras de la prueba.
Precedentes
Amparo civil directo. Molina Olegario. 2 de abril de 1924. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.