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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 285139
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIV; Pág. 1171
LEY DE PAGOS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIV; Pág. 1171
La moratoria que en esa ley se estableció no obliga al fisco, quien pudo exigir, desde luego, el pago de los adeudos pendientes por contribuciones causadas dentro del régimen del papel, pero sí está obligado a hacer las reducciones establecidas por la Ley de Pagos, de acuerdo con la tabla de equivalencias de la misma.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Ruiz viuda de Escalona Josefa. 3 de abril de 1924. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.