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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 285142
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIV; Pág. 1178
NOTARIOS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIV; Pág. 1178
Contra la orden administrativa que manda suspenderlos, en su ejercicio, procede la suspensión, pues con ella no se siguen daño o perjuicio a la sociedad ni al Estado, puesto que, durante el tiempo que la suspensión dure, los actos de los notarios serán válidos; y de no conceder aquella, los perjuicios que se ocasionaran a los notarios suspensos, serían de muy difícil reparación, porque dejarían de percibir los honorarios que les produjera el ejercicio de su profesión.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión. Ferriz Antonio y coagraviado. Mayoría de seis votos. Disidente: Sabino M. Olea, Salvador Urbina, Ernesto Garza Pérez y Gustavo A. Vicencio. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Novena Parte, página 196, tesis 142, de rubro "NOTARIOS. SUSPENSION CONTRA LA ORDEN DE QUE CESEN EN SUS FUNCIONES.".