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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 285165
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIV; Pág. 1223
MINISTERIO PUBLICO FEDERAL.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIV; Pág. 1223
Está fuera de duda que el procurador general de la República y sus agentes son autoridades; pero existen casos en los que el Ministerio Público interviene con el carácter de parte, que ejercita las acciones y derechos que le confiere la ley, y contra dichos actos, el amparo es improcedente, porque no obra como autoridad.
Precedentes
Amparo penal en revisión. The Paris Medicine Company. 8 de abril de 1924. Mayoría de seis votos. Disidentes: Sabino M. Olea, Salvador Urbina, Jesús Guzmán Vaca y Teófilo H. Orantes. La publicación no menciona el nombre del ponente.