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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 285167
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIV; Pág. 1234
ARTICULO 233 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES DEL DISTRITO FEDERAL.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIV; Pág. 1234
Al establecer que no se decretará la formal prisión cuando, al cumplirse el término constitucional, el inculpado haya sido puesto en libertad bajo caución o bajo protesta, bastando para continuar procediendo, el auto que encabeza el proceso, está en oposición con la letra y el espíritu del artículo 19 constitucional, ya que no por el hecho de gozar de libertad caucional, se modifica de manera alguna la situación jurídica del detenido, quien tiene sobre sí, con excepción de la privación material de su libertad personal, todos los efectos de la detención.
Precedentes
Amparo penal directo. Sobrino Dativo. 9 de abril de 1924. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.