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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 285168
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIV; Pág. 1234
ARTICULO 19 CONSTITUCIONAL.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIV; Pág. 1234
El espíritu de este precepto, es no sólo que la detención se justifique con un auto de formal prisión, sino que en ella se fije y precise el delito que haya de ser objeto de la averiguación, a fin de que el acusado, desde un principio, sepa las responsabilidades que se le atribuyen y pueda rendir las probanzas conducentes, y alegar en su defensa, respecto a ese mismo delito; por lo que dicho auto deberá dictarse forzosamente, ya que es la base legal del procedimiento. Asimismo, ese precepto manda que durante la instrucción, no pueda variarse la clasificación del delito, y, por lo tanto, que no pueda fallarse, sino absolviendo o condenado, respecto al delito señalado en el auto de bien preso, y no por otro distinto.
Precedentes
Amparo penal directo. Sobrino Dativo. 9 de abril de 1924. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.