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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 285174
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIV; Pág. 1254
PEQUEÑA PROPIEDAD.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIV; Pág. 1254
La Constitución no señala expresamente la superficie o superficies que deben respetarse como pequeñas propiedades, en los casos de aplicación de la Ley Agraria; pues se concreta a decir, en los casos especiales de restituciones, que esas no se lleven a cabo en las tierras que hubieren sido tituladas en el repartimiento de ejidos, a virtud de la Ley de Desamortización de 25 de julio de 1856, poseídas a nombre propio, a título de dominio, por más de diez años, cuando esa superficie no exceda de cincuenta hectáreas. Al fijar este límite, se refiere al caso especial de restituciones; esto es, aun cuando se haya despojado a la comunidad de sus tierras, se respetará esa superficie, si se llenan las condiciones que la Carta Magna expresa.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Gómez Tagle Luz y coags. 11 de abril de 1924. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.