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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 285176
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIV; Pág. 1255
PEQUEÑA PROPIEDAD.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIV; Pág. 1255
Al hablar del fraccionamiento de las grandes propiedades, la Constitución dice que en cada Estado y Territorio, se fijará la extensión máxima de tierras de que puede ser dueño un solo individuo, o sociedad legalmente constituida. La facultad de fijar esa extensión, es evidente que se otorgó al Congreso de la Unión y a las Legislaturas de los Estados, para que lleven a cabo, en sus respectivas jurisdicciones, el fraccionamiento de los latifundios; mas no para establecer la pequeña propiedad que, en los casos de dotación, debe de respetarse.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Gómez Tagle Luz y coags. 11 de abril de 1924. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.