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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 285179
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIV; Pág. 1267
ALIMENTOS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIV; Pág. 1267
Los alimentos comprenderán la comida, el vestido, la habitación y la asistencia, en caso de enfermedad; y, además, respecto de los menores, los gastos necesarios para la educación primaria del alimentista, y para proporcionarle algún oficio, arte o profesión adecuados a su sexo y circunstancias personales. Deben estar, además, en relación con la posibilidad del que debe darlos, y sin tener que exigir pruebas esenciales acerca de la necesidad del acreedor alimentista, que, en ciertos casos sería hasta absurdo a los casos de enfermedad, de hechos posteriores que pueden o no realizarse.
Precedentes
Amparo civil directo. Rojas viuda de Paredes Francisca, sucesión de y coags. 11 de abril de 1924. Unanimidad de once votos por cuanto al primer punto resolutivo, y mayoría de siete votos por cuanto al segundo punto resolutivo. Disidentes: Salvador Urbina, Jesús Guzmán Vaca, Ernesto Garza Pérez y Francisco M. Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.