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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 285180
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIV; Pág. 1268
PENSION ALIMENTICIA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIV; Pág. 1268
La que están obligados a dar los herederos, no excederá, por ningún motivo, de los productos de la porción que, en caso de sucesión intestada, correspondería al que tiene derecho a dicha pensión, ni bajará de la mitad de esos productos.
Precedentes
Amparo civil directo. Rojas viuda de Paredes Francisca, sucesión de y coags. 11 de abril de 1924. Unanimidad de once votos por cuanto al primer punto resolutivo, y mayoría de siete votos por cuanto al segundo punto resolutivo. Disidentes: Salvador Urbina, Jesús Guzmán Vaca, Ernesto Garza Pérez y Francisco M. Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.