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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 285182
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIV; Pág. 1281
TESTAMENTOS CERRADOS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIV; Pág. 1281
La constancia que debe extender el notario, al otorgarse un testamento cerrado, de que se han llenado las formalidades que la ley exige, debe extenderse precisamente en la cubierta del testamento, y no en otro lugar, sin que pueda subsanar tal omisión, el hecho de que esa constancia se extienda en el protocolo del notario.
Precedentes
Amparo civil directo. Brilanti Luis y coagraviados. 12 de abril de 1924. Mayoría de cinco votos. Disidentes: Sabino M. Olea, Salvador Urbina y Francisco M. Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.