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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 285183
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIV; Pág. 1281
TESTAMENTOS CERRADOS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIV; Pág. 1281
La exigencia de la ley, de que en el acta que se extienda en la cubierta, se haga constar las circunstancias de que ésta está sellada y cerrada, no es preciso que se verifique usando tales o cuales frases, pues la misma ley no exige el uso de palabras sacramentales, sino sólo que el Notario certifique hechos positivos, cuya existencia le puede constar. No es bastante para tener por certificados los hechos de que el pliego que contiene el testamento, se entrega sellado y cerrado, el que en el acta se diga que en el pliego que se exhibe, está contenida la voluntad del testador, pues dicha palabra sólo puede significar que el documento se encuentra dentro de la cubierta, pero no que ésta se encuentra cerrada y sellada.
Precedentes
Amparo civil directo. Brilanti Luis y coagraviados. 12 de abril de 1924. Mayoría de cinco votos. Disidentes: Sabino M. Olea, Salvador Urbina y Francisco M. Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.