Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/285184
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 285184
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIV; Pág. 1280
ACTOS CONSUMADOS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIV; Pág. 1280
Teniendo el amparo por objeto volver las cosas al estado que guardaban antes de la violación de garantías, cuando se concede la protección federal, no puede considerarse que los actos reclamados se han consumado, si se está en aptitud de volver las cosas a su estado anterior, ya sea por la reposición material de esas cosas al estado que guardaban, ya sea por el pago de la indemnización que, en caso de no ser posible esa reposición material, deba pagarse a quien obtiene la protección federal.
Precedentes
Amparo civil directo. Brilanti Luis y coagraviados. 12 de abril de 1924. Mayoría de cinco votos. Disidentes: Sabino M. Olea, Salvador Urbina y Francisco M. Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.