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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 285186
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIV; Pág. 1292
SUSPENSION.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIV; Pág. 1292
Debe concederse cuando, sin seguirse por ello daño o perjuicio a la sociedad, al Estado o a un tercero, sean de difícil reparación los que se sigan al agraviado, con la ejecución del acto; pero mediante fianza, por los que puedan irrogarse a tercero.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión. Structor, S. A. 15 de abril de 1924. Mayoría de siete votos. Disidentes: Salvador Urbina, Francisco Díaz Lombardo y Teófilo H. Orantes. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo XIV, página 97. Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión. Herrera Fernando. 4 de enero de 1924. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.