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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 285190
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIV; Pág. 1306
PERSONALIDAD EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIV; Pág. 1306
Los tribunales no tienen facultades para reconocer oficiosamente una personalidad que no se alega; pues ni les es permitido corregir los errores en que incurran los litigantes, ni suplir las deficiencias que ellos tuvieren, sobre todo, cuando no se trata de un asunto penal.
Precedentes
Queja en amparo administrativo. Compañía del Ferrocarril Mexicano. 21 de abril de 1924. Mayoría de siete votos. Disidentes:Manuel Padilla, Sabino M. Olea, Salvador Urbina y Francisco M. Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.