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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 285192
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIV; Pág. 1310
SUSPENSION, EJECUCION DE LA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIV; Pág. 1310
La Ley de Amparo señala un procedimiento determinado para hacer cumplir los autos de suspensión, y es indebido exigir que las resoluciones que en el juicio constitucional se dicten, se cumplimenten directamente por los particulares, ya que tal juicio no se ha instituido para combatir actos de éstos, sino los de las autoridades que se designen como responsables, que son las encargadas de hacer que dichas resoluciones sean debidamente cumplimentadas.
Precedentes
Queja en amparo administrativo. Muñiz Hermanos. 21 de abril de 1924. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.