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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 285193
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIV; Pág. 1313
TERCERO PERJUDICADO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIV; Pág. 1313
El artículo 11, fracción IV, de la Ley de Amparo, no querido seguramente limitar la personalidad del tercero perjudicado, a quienes litigan en el negocio que motivó el juicio de garantías, sino que ha comprendido a todos los que tengan derechos opuestos a los del quejoso, o interés, por lo mismo, en que subsista el acto reclamado, pues de otra suerte, se les privaría de la oportunidad de defender las prerrogativas que puede proporcionarles el acto o resolución, motivo de la violación alegada.
Precedentes
Tomo XIV, página 2018. Indice Alfabético. Queja 141/23. Gestera Emilio. 20 de febrero de 1924. Mayoría de siete votos. Disidentes: Leopoldo Estrada, Jesús Guzmán Vaca, Francisco Díaz Lombardo y Teófilo H. Orantes. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XIV, página 1313. Queja en amparo civil 136/23. García Rebollo viuda de Márquez Enedina, sucesión de. 21 de abril de 1924. Unanimidad de diez votos. Ausente: Ricardo B. Castro. La publicación no menciona el nombre del ponente.