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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 285205
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIV; Pág. 1334
AMPARO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIV; Pág. 1334
En él no debe resolverse más que sobre la existencia o inexistencia de las violaciones constitucionales que se aleguen, sin tocar para nada las cuestiones que pertenezcan al dominio del derecho civil, que no son de la competencia de los Jueces Federales.
Precedentes
Amparo civil en revisión. Gómez Virginia. 24 de abril de 1924. Mayoría de siete votos. Excusa: Francisco Díaz Lombardo. Disidentes: Leopoldo Estrada, Ricardo B. Castro y Teófilo H. Orantes. La publicación no menciona el nombre del ponente.