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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 285209
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIV; Pág. 1344
COMISION.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIV; Pág. 1344
En este contrato, el comisionista debe ceñirse a las instrucciones recibidas del comitente; no puede vender a plazo sin consentimiento expreso de éste; tiene obligación de hacer las cobranzas de los créditos oportunamente; tiene que rendir, después de cumplida la comisión, cuenta completa y justificada, y entregar el saldo de lo recibido; tiene el derecho, salvo pacto en contrario, a ser remunerado por sus trabajos; y el comitente, a su vez, está obligado a satisfacer al comisionista, mediante cuenta justificada, el importe de todos los gastos y desembolsos y de renovar la comisión, quedando obligado a las resultas de las gestiones ya practicadas.
Precedentes
Amparo penal en revisión. Reyes María. 26 de abril de 1924. Mayoría de seis votos. Disidentes: Jesús Guzmán Vaca, Ernesto Garza Pérez, Gustavo A. Vicencio, Francisco Díaz Lombardo y Teófilo H. Orantes. La publicación no menciona el nombre del ponente.