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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 285213
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIV; Pág. 1361
PROPIEDAD.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIV; Pág. 1361
Si bien es cierto que el artículo 27 constitucional ha establecido, que la nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, esa disposición no debe interpretarse en un sentido tan amplio, que hasta los gobernadores de los Estados, sin más freno que su voluntad, puedan imponer esas modalidades; pues es indudable que el Poder Legislativo es el único capacitado para regular tan importante materia.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. "Federico Zorrilla", S. en C. 29 de abril de 1924. Mayoría de diez votos. Disidente: Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.