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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 285218
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIV; Pág. 1385
DEPOSITARIO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIV; Pág. 1385
Siendo el responsable de lo que se le da en guarda, a él corresponde asegurar la cosa depositada, y las medidas que tome para ello, no cambian la situación jurídica de la cosa encargada, por lo que no pueden considerarse violatorios de garantías, esos actos de aseguramiento.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. "Rogelio Gómez y Hermano". 29 de abril de 1924. Unanimidad de diez votos. El Ministro Francisco M. Ramírez no intervino en la votación de este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.