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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 285224
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIV; Pág. 1402
ENDOSO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIV; Pág. 1402
El Código de Comercio dispone que con excepción de los administradores de compañías, que se entenderán autorizados para ello, por el sólo hecho de su nombramiento todos los que pusieren firmas a nombre de otros, endosando un documento, deberán tener poder de las personas en cuyo nombre obraren, expresándolo así en la antefirma, y de no hacerlo, los endosos no surten efectos legales.
Precedentes
Amparo civil directo. Oscoy Angel. 30 de abril de 1924. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.