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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 285226
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIV; Pág. 1407
AMPARO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIV; Pág. 1407
No cabe contra actos futuros que puedan entrañar una violación de garantías, y debe concretarse la sentencia respectiva a examinar si los hechos reclamados por el quejoso, por sí mismos, violan, o no, las garantías individuales.
Precedentes
Amparo civil en revisión. Sánchez Colín Mariano. 30 de abril de 1924. Mayoría de seis votos. Disidentes: Manuel Padilla, Leopoldo Estrada, Ricardo B. Castro, Gustavo A. Vicencio y Francisco M. Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Octava Parte, Común, página 45, tesis 23, de rubro "ACTOS FUTOROS Y ACTOS PROBABLES.".