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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 285237
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIV; Pág. 1439
EJECUCION DE SENTENCIAS DE AMPARO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIV; Pág. 1439
El amparo resultaría ineficaz e ilusorias las garantías individuales, si tuviera que recurrirse a diverso juicio constitucional, en cada ocasión que la autoridad responsable pronunciara nueva resolución, para sustituir a la nulificada por la ejecutoria de amparo; pues con tal procedimiento, indefinidamente se estarían violando las garantías que han sido objeto ya de un debate judicial; esta teoría se corrobora por el derecho establecido por el legislador, en favor del quejoso, de recurrir sucesivamente al Juez del conocimiento del amparo y a la Suprema Corte, por exceso o defecto en la ejecución de una sentencia pronunciada en juicio de garantías, así como por la responsabilidad en que, conforme a la Ley Fundamental y a la orgánica, incurre la autoridad responsable, cuando insiste en la repetición del acto reclamado, o trata de eludir el fallo de la autoridad federal.
Precedentes
Queja en amparo administrativo. Sociedad "Mier y Trespalacios". 7 de mayo de 1924. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.