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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 285244
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIV; Pág. 1459
ACUSADOR O DENUNCIANTE.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIV; Pág. 1459
La posibilidad en que se halla el acusador, de resultar responsable de calumnia, con motivo de la resolución que provoque, no implica que desde luego sea juzgado ni sentenciado por tal calumnia. Cuando llegue el evento de sujetarlo a un proceso por el mencionado delito, entonces sí tendrá el carácter que requiere el artículo 14 de la Constitución, y de allí podrá también nacer un amparo del orden penal.
Precedentes
Amparo civil en revisión. Pérez Emilio. 10 de mayo de 1924. Unanimidad de nueve votos. Excusa: Sabino M. Olea. La publicación no menciona el nombre del ponente.