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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 285246
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIV; Pág. 1458
ACUSADOR O DENUNCIANTE.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIV; Pág. 1458
El acusador o denunciante en un juicio penal, sólo podrá entablar amparo, si se hubiere constituido previamente parte civil en el juicio penal, y únicamente contra las resoluciones que se dicten en el respectivo incidente de responsabilidad civil. Estas prescripciones, contenidas en el artículo 98 de la Ley de Amparo, son tan claras y precisas que, literalmente, no puede entenderse que se haya querido estatuir otra cosa, sino que la parte civil únicamente puede acudir en la vía constitucional, contra las resoluciones que se dicten en el incidente de responsabilidad civil.
Precedentes
Amparo civil en revisión. Pérez Emilio. 10 de mayo de 1924. Unanimidad de nueve votos. Excusa: Sabino M. Olea. La publicación no menciona el nombre del ponente.