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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 285247
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIV; Pág. 1459
ACUSADOR O DENUNCIANTE.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIV; Pág. 1459
La declaración que se haga de no haber delito que perseguir, no viola garantías individuales, sino, si acaso, una garantía social, si deja incólumes las acciones civiles correspondientes, que tuviere la parte quejosa.
Precedentes
Amparo civil en revisión. Pérez Emilio. 10 de mayo de 1924. Unanimidad de nueve votos. Excusa: Sabino M. Olea. La publicación no menciona el nombre del ponente.