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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 285276
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIV; Pág. 1540
REGLAMENTOS GUBERNATIVOS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIV; Pág. 1540
El artículo 21 constitucional faculta a las autoridades administrativas para castigar las infracciones de los reglamentos gubernativos y tal castigo no puede considerarse una pena que deba ser aplicada por la autoridad judicial.
Precedentes
Tomo XIV, página 1977. Indice Alfabético. Amparo 1917/21. Izquierdo Saúl. 18 de junio de 1924. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Salvador Urbina y Francisco M. Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XIV, página 1540. Amparo administrativo en revisión 287/24. United Sugar Companies. 3 de junio de 1924. Mayoría de ocho votos. Disidentes: Ricardo B. Castro, Ernesto Garza Pérez y Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.