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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 285278
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIV; Pág. 1539
COMPRAVENTA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIV; Pág. 1539
Si bien es verdad que el contrato de compraventa para los efectos civiles y mercantiles, debe ser analizado de acuerdo con los preceptos de los Códigos Civiles y de comercio, para los efectos fiscales debe ser examinado conforme a las leyes que rijan en esta materia. En el primer caso, la venta queda concluida hasta que los contratantes se han puesto de acuerdo en la cosa y en el precio; en el segundo, y, conforme a la ley fiscal, esa venta se tiene por concluida en el momento preciso en que la mercancía sale del poder del vendedor, para ser entregada al comprador; por tanto, las facturas deben extenderse en ese momento cualquiera que sean las circunstancias posteriores que surjan entre los comerciantes.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. United Sugar Companies. 3 de junio de 1924. Mayoría de ocho votos. Disidentes: Ricardo B. Castro, Ernesto Garza Pérez y Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.