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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 285281
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIV; Pág. 1549
NULIDAD DE LO ACTUADO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIV; Pág. 1549
Es improcedente declarar la nulidad de las actuaciones de los Jueces de Distrito, al resolver en queja, pues se llegaría a la irregularidad de que, en única instancia, la Corte resolviera acerca de la validez de las actuaciones practicadas ante los Jueces de Distrito, violando las disposiciones expresas del artículo 17 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Queja en amparo penal. "Trápaga y Compañía Sucesores". 4 de junio de 1924. Mayoría de siete votos. Disidentes: Ricardo B. Castro, Teófilo H. Orantes y Gustavo A. Vicencio. La publicación no menciona el nombre del ponente.