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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 285289
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIV; Pág. 1574
PREMEDITACION.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIV; Pág. 1574
Conforme a la legislación penal de Veracruz, para que exista la calificativa de premeditación, en un delito de homicidio, es indispensable que el reo cause intencionalmente la lesión, después de haber reflexionado o podido reflexionar sobre el delito que va a cometer, es decir, que esté comprobado el propósito firme, continuado y persistente, hasta el momento de perpetrar el crimen, que se necesita, para que exista la calificativa de premeditación.
Precedentes
Amparo penal directo. Corona Nemesio. 5 de junio de 1924. Mayoría de seis votos. Disidentes: Francisco M. Ramírez, Francisco Díaz Lombardo, Teófilo H. Orantes y Gustavo A. Vicencio. La publicación no menciona el nombre del ponente.