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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 285290
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIV; Pág. 1574
DEFICIENCIA DE LA QUEJA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIV; Pág. 1574
Tratándose de amparos penales, puede ser suplida por la Suprema Corte de Justicia, de acuerdo con lo mandado por los artículos 107, fracción II, de la Constitución, y 93 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo penal directo. Corona Nemesio. 5 de junio de 1924. Mayoría de seis votos. Disidentes: Francisco M. Ramírez, Francisco Díaz Lombardo, Teófilo H. Orantes y Gustavo A. Vicencio. La publicación no menciona el nombre del ponente.