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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 285293
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIV; Pág. 1587
AMPARO CONTRA SENTENCIA DEFINITIVA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIV; Pág. 1587
Para que proceda, es preciso que la alegada violación de la ley, se haya cometido en ellas, o que, cometida durante la secuela del procedimiento, se haya reclamado oportunamente, y protestado contra ella, por negarse su reparación; y que cuando se haya cometido en primera instancia, se haya alegado en la segunda, por vía de agravio. La mente de los preceptos que norman esta doctrina, es que siempre que haya una violación manifiesta, cometida en el curso de procedimiento o en un fallo, se reclame ante el propio Juez, o ante el superior, según sea el caso; pero no quieren que se convierta el juicio de amparo en una revisión de agravios nuevos, no expresados, ni tomados en cuenta por las autoridades. De modo que, aplicando a contrario sensu dichas disposiciones, no es procedente el amparo, por lo que hace a violaciones de esa especie.
Precedentes
Amparo civil directo. Cervecería "Cuauhtémoc", S. A. 7 de junio de 1924. Mayoría de seis votos. Disidentes: Francisco Díaz Lombardo y Gustavo A. Vicencio. La publicación no menciona el nombre del ponente.