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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 285301
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIV; Pág. 1607
AMPLIACION DE EJIDOS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIV; Pág. 1607
El hecho de que puede darse una ampliación de ejidos, no puede negarse que deja sin estabilidad alguna a los pueblos y a los terratenientes, porque esas resoluciones son de orden público y se dictan, en cada caso, teniendo en cuenta las necesidades que concurren y el principio de que debe sacrificarse la propiedad privada, cuando así lo exige el interés de la sociedad, mediante la indemnización correspondiente a la expropiación que sufra el interesado, de acuerdo con lo prevenido por el artículo 27 constitucional.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Durán de González María. 10 de junio de 1924. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.