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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
285320
Tipo
Tesis Aislada
Época
5a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIV; Pág. 1670

LIBERTAD CAUCIONAL.

[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIV; Pág. 1670

Precedentes

Tomo XIV, página 1942. Indice Alfabético. Amparo 2389/22. Hernández Ramírez Rafael. 12 de junio de 1924. Mayoría de cinco votos. Ausentes: Salvador Urbina y Leopoldo Estrada. Disidente: Manuel Padilla, Sabino M. Olea, Jesús Guzmán Vaca y Ernesto Garza Pérez. La publicación no menciona el nombre del ponente. Tomo XIV, página 1670. Amparo penal en revisión 3518/22. Miguel Cándido. 12 de junio de 1924. Unanimidad de nueve votos. El Ministro Gustavo A. Vicencio no intervino en la votación de este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo XCI, página 1317, tesis de rubro "LIBERTAD CAUCIONAL.".
Registro digital (IUS): 285320