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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 285323
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIV; Pág. 1674
VIOLACION DE GARANTIAS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIV; Pág. 1674
Tanto el artículo 107 de la Constitución, en su fracción IX, como el 31 de la Ley de Amparo, establecen que la violación de las garantías que consagran los artículos 16, 19 y 20 constitucionales, se reclamará ante el superior del tribunal que la cometa, o ante el Juez de Distrito que corresponda, y si tales disposiciones conceden competencia a los tribunales del fuero común, que deben resolver la segunda instancia, para conocer de violaciones constitucionales, es indudable que el espíritu de la ley, es no obligar a las partes agraviadas a interponer el recurso de apelación, contra resoluciones que se estimen violatorias de las citadas garantías, y que, por tanto, pueden ocurrir en la vía de amparo, ante los Jueces de Distrito, sin agotar los recursos comunes.
Precedentes
Amparo penal en revisión. Franco Eleuterio. 12 de junio de 1924. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.