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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 285328
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIV; Pág. 1688
ESCRITURAS PUBLICAS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIV; Pág. 1688
El legislador, al establecer que para la validez de las escrituras públicas, es requisito esencial la firma de los que contratan, supuso el caso, liso y llano, de dos contratantes que comparecen en una escritura pública y uno de ellos dejara de firmar; pero no el de más de dos, conviniendo en diferentes prestaciones, y refiriéndose a obligaciones diversas, casos en los que el legislador no pensó ni previó, y por esto, no es lógico aplicar igual sanción de nulidad para todos los contratantes ya que las nulidades, en todos los casos, no pueden invocarse, cuando existen, por todos los que intervienen en un acto jurídico.
Precedentes
Amparo civil directo. Márquez Fidencio G. y coagraviado. 14 de junio de 1924. Mayoría de seis votos. Disidentes: Leopoldo Estrada, Jesús Guzmán Vaca, Francisco Díaz Lombardo y Teófilo H. Orantes. La publicación no menciona el nombre del ponente.