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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 285337
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIV; Pág. 1732
LIBERTAD PERSONAL.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIV; Pág. 1732
No es inconveniente para que se conceda la suspensión, conforme al artículo 61 de la Ley de Amparo, cuando se trata de la libertad personal, que el quejoso no se haya presentado al Juez de Distrito, personalmente, puesto que la suspensión puede concederse con el requisito de que no producirá sus efectos, mientras el quejoso no se presente para que se puedan dictar aquellas medidas.
Precedentes
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión. Stoner Reginald C. 17 de junio de 1924. Mayoría de seis votos. Disidentes: Sabino M. Olea, Salvador Urbina, Leopoldo Estrada, Francisco Díaz Lombardo y Teófilo H. Orantes. La publicación no menciona el nombre del ponente.